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El Pleno aprueba la modificación de la ordenanza de la Plusvalía para adaptarla a la nueva legislación

La concejala de Gestión Tributaria y Financiera, Patricia Macià, explica que la nueva ordenanza es más beneficiosa para la ciudadanía y va a suponer una importante disminución en la recaudación de este impuesto por parte del Ayuntamiento


El Salón de Plenos del Ayuntamiento de Elche ha vuelto a ser el escenario de una sesión plenaria. Tal y como ha destacado el alcalde de Elche, Carlos González, “tras dos años volvemos a este Salón de Plenos, lo que representa el retorno a la normalidad tras la pandemia”. González ha recordado que, a pesar de las restricciones de la crisis sanitaria, “este ha sido uno de los ayuntamientos que más ha garantizado la presencialidad en los plenos como garantía de participación y transparencia”.

La sesión plenaria ha comenzado con la aprobación del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana de 2022, con el obligado objetivo de adaptar su contenido al nuevo régimen jurídico del impuesto previsto en el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tal y como ha aclarado en su intervención la concejala de Gestión Tributaria y Financiera, Patricia Macià, ahora se establece un plazo de seis meses (hasta el 10 de mayo) para la modificación de las ordenanzas fiscales y adecuar su contenido.

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La modificación de la ordenanza consiste en sustituir la redacción de los artículos 6º y 10º por una nueva adaptada a lo que establece el Real Decreto e introducir una nueva letra c) al apartado 1º del artículo 7º, además de agregar una disposición final undécima.

El artículo 6º cambia en su totalidad. Hasta estos momentos, se indicaba que no se estaba sujeto al impuesto el incremento de valor que experimentaran los terrenos por periodo de tiempo inferior a 1 año. Se suprime esta redacción y se indica que no se producirá la sujeción del impuesto en las transmisiones de terrenos respecto a los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

Una cuestión importante es que el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión. Aunque haya pérdida, debe declararse.

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En el artículo séptimo de “Exenciones” se incorpora una nueva letra c) que incluye exención en las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, además de las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Y que para tener derecho a la exención el deudor, el garante transmitente o cualquier miembro de su unidad familiar no disponga de otros bienes o derechos de cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.

Y el artículo décimo, dentro del bloque de Base Imponible, se modifica cambiando el apartado primero que indica que la base imponible se determinará según lo dispuesto en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo; y se modifica el apartado segundo incorporando los dos métodos de estimación de la base imponible, siendo objetiva y directa. En la objetiva, se indican los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo.
Esta nueva ordenanza es más beneficiosa para la ciudadanía y va a suponer una importante disminución en la recaudación de este impuesto por parte del Ayuntamiento.
Cabe recordar que el consistorio ilicitano ha recaudado por este impuesto en su momento cerca 4,7 millones de euros, con esta nueva ordenanza fiscal se reduciría en un 50% la recaudación.

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Por otra parte, la responsable del área económica ha dado cuenta del informe relativo al cumplimiento de las medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales durante el cuarto trimestre del año 2021. Según los informes técnicos, el 65’07% del número total de pagos, que representa el 75’22% del importe total pagado, se ha realizado dentro del periodo legal establecido.

Respecto a los pagos pendientes al final del cuarto trimestre, el 89’6% del número total de pagos pendientes, que es el 92’38% del importe total pendiente, se encontraba dentro del periodo legal de pago establecido.

Por último, el periodo medio de pago global a proveedores se encontraba a 23’18 días en octubre, a 24’97 días en noviembre y a 19’06 días en diciembre. En estos meses, el periodo medio de pago se encontraba por debajo de los 30 días que establece la ley.



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